9 DE ENERO DE 2020 


ESTIMADO CLIENTE:

De acuerdo al seguimiento que realiza esta Firma de Abogados, en relación reformas que se realizan a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, les informamos apara su conocimiento lo siguiente:


El pasado 9 de enero del año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el cual se menciona lo siguiente: 


Enajenación de bienes de activo fijo.


  • Los contribuyentes que enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de esa enajenación. 
  • Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que esta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas.
  • Las deducciones de las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales requieren estar debidamente registradas en contabilidad y ser restadas una sola vez.


Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:


  • El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción. 


Subcontratación. Retención de salarios.


Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:


  • Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución. 
  • Se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que mantienen una relación laboral, por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. 


Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.


  • No se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general.
  • Las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible para el empleador y un ingreso exento del trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.


Se considera una práctica fiscal indebida:


  • Se consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.


Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.


  • Se prevé como deducción autorizada las inversiones las cuales para ser deducibles deberán de cumplir con diversos requisitos, entre ellos, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
  • A través de la figura del comodato -contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa, como lo puede ser un automóvil, y el otro contratante se obliga a restituirla- los contribuyentes efectúan erogaciones que pretenden deducir por concepto de inversión por la adquisición de un automóvil, gastos de mantenimiento y pagos por el seguro correspondiente.


Se considera una práctica fiscal indebida:


  • Acreditar el IVA pagado por los conceptos adquisición, gastos de mantenimiento o los pagos por seguro de un automóvil, cuando el mismo haya sido otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos. 


Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios.


  • Las personas físicas residentes en el país podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior.
  • Es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas, a nombre del contribuyente.


Determinación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.


Cualquier duda o comentario, quedamos a sus órdenes.

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